Servicio profesional de mediación conforme a la Ley 5/2012, de 6 de julio, y a la Ley orgánica 1/2025, de 2 de enero.
La mediación es un procedimiento voluntario y confidencial de gestión pacífica de conflictos en el que un tercero neutral facilita la comunicación entre las partes para que sean ellas mismas quienes, si así lo desean, alcancen acuerdos satisfactorios.
La mediación permite abordar los conflictos de forma más ágil y eficiente, reduciendo tiempos, costes económicos y desgaste personal, y favoreciendo soluciones ajustadas a las necesidades reales de las personas implicadas.
En los ámbitos en que la ley lo exige, la mediación constituye además un medio válido para acreditar el intento previo de solución extrajudicial, conforme a la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero.
La actuación profesional se rige por los principios establecidos en la normativa vigente:
Las partes deciden libremente iniciar, continuar o finalizar el proceso de mediación en cualquier momento.
El mediador no impone soluciones ni se posiciona a favor de ninguna de las partes.
La información compartida durante la mediación no puede ser utilizada fuera del procedimiento.
El proceso se adapta a las circunstancias concretas del conflicto y de las personas participantes.
Las soluciones y acuerdos son elaborados por las propias partes, atendiendo a sus intereses y necesidades.
La mediación evita dinámicas de confrontación, reduciendo la tensión emocional y favoreciendo acuerdos equilibrados.